El régimen ordinario podría flexibilizarse y en ese caso sí les permitiría ir a trabajar o ejercer voluntariado
Las juntas de tratamiento de las tres cárceles donde cumplen sus penas los nueve presos del ‘procés’ han propuesto este miércoles clasificarles en segundo grado, un régimen ordinario que no prevé salidas aunque puede flexibilizarse con la aplicación de artículos del reglamento penitenciario que les permitiría ir a trabajar o ejercer voluntariado.
El secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat, Amand Calderó, ha anunciado en rueda de prensa la propuesta de las tres prisiones -Mas Enric, Puig de les Basses y Lledoners- y ha subrayado que la decisión es fruto de un «intenso debate» en el que no ha habido unanimidad.
Tras conocerse la propuesta de las juntas de tratamiento de las tres prisiones (Mas Enric, Puig de les Basses y Lledoners), se abre un plazo de dos meses para que la Consellería ratifique la resolución de la junta, un órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas y por un representante de la administración catalana que cuenta con voto de calidad, pero insuficiente para imponer su criterio.
La última palabra la tiene el Poder Judicial
«El papel de la Gernalitat es muy relevante, pero la última palabra la tiene el Poder Judicial. Los jueces imponen las penas y son ellos quienes tienen la última palabra», ha recalcado Calderó, quien ha hecho un llamamiento a la «confianza» en lasmás de los 6.000 personas que trabajan en las prisiones de Cataluña.
También ha señalado el secretario de Medidas Penales de la Generalitat que, durante el debate, las juntas de tratamiento han tenido en cuenta factores como la conducta en prisión, los hábitos laborales, el apoyo social y familiar o la falta de antecedentes a la hora de designar a los presos uno de los tres grados penitenciarios: el primero, con unas medidas de control más restrictivas, el segundo -ordinario- o el tercero, que les permitiría permitido salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir.
El segundo grado puede flexibilizarse
Nada en la legislación impide que los líderes del «procés» sean clasificados de entrada en tercer grado -de hecho un 40 % de los reclusos sin antecedentes lo son-, pero la larga duración de sus condenas dificulta que puedan beneficiarse del régimen abierto de forma inmediata: aunque los hay, son contados los casos de presos con penas de cárcel de dos dígitos que lo han logrado.
El segundo grado, no obstante, puede flexibilizarse hasta igualar sus condiciones a las del régimen abierto, a través de dos supuestos del reglamento –como el artículo 100.2 que se aplicó a Oriol Pujol o el 117 a Iñaki Urdangarin- que autorizarían a los presos a salir de la cárcel durante el día, principalmente para participar en actividades de voluntariado o trabajar.
La opción del régimen ordinario flexibilizado posibilitaría esquivar el control del Supremo: a diferencia del tercer grado, en el que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador, los artículos del reglamento penitenciario son revisados por el juez de vigilancia y los recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona.
En ambos casos, puede ser clave el papel de la Fiscalía si decide recurrir los beneficios penitenciarios, una posición que despierta recelos en el Departamento de Justicia por la beligerancia con que el ministerio público ha criticado su gestión de los políticos presos en anteriores ocasiones.
De hecho, en su memoria del año pasado, la Fiscalía cuestionó la imparcialidad de las autoridades penitenciarias catalanas para evaluar a los presos una vez condenados, al tiempo que criticaba la «anormal» presencia de políticos catalanes en la cárcel de Lledoners y las asiduas manifestaciones alrededor del centro.
El Supremo rebaja multas a Mundó, Vila y Borràs
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha rebajado este miércoles de 60.000 a 35.600 euros las multas impuestas por desobediencia en el ‘procés’ a los exconsellers Carles Mundó y Meritxell Borràs, y a 48.400 euros a Santi Vila, al descontar el tiempo que estuvieron en prisión preventiva y las medidas cautelares que les fueron impuestas.
Este es el resultado de la liquidación de condena realizada por la secretaría de la sala de causas especiales, que ha descontado de forma automática la prisión preventiva (Mundó y Borrás más de un mes y Vila, un día), la retirada del pasaporte y las comparecencias periódicas que decretó para ellos el tribunal.
Ninguno de los tres fue condenado a pena de prisión al resultar absueltos del delito de malversación, si bien el tribunal les condenó a un año y ocho meses de inhabilitación y a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, que da un total de 60.000 euros.