La Sección Primera de Málaga considera en un auto que existe «una base indiciaria lo suficientemente sólida»
La Audiencia de Málaga ha ratificado la prisión provisional acordada para el novio de Dana Leonte, investigado en relación con la muerte de la mujer desaparecida en junio pasado en la localidad malagueña de Arenas, y rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa contra la decisión del juzgado instrucción de decretar su ingreso en la cárcel.
La Sección Primera de Málaga considera en un auto que existe «una base indiciaria lo suficientemente sólida» desde el punto de vista objetivo y subjetivo, fruto de la instrucción practicada hasta el momento; y entiende que concurren «indicios fundados de la comisión de un presunto delito de homicidio doloso».
El novio de Dana Leonte ingresó en prisión el 28 de septiembre, investigado por un presunto delito de homicidio, después de que fuera detenido en relación con la desaparición de su pareja y de que se encontrara un fémur de ella a unos kilómetros de la vivienda familiar. Posteriormente, el Juzgado de Instrucción número 4 de la localidad malagueña de Vélez-Málaga confirmó su situación.
La defensa afirma que no hay base en los indicios que le llevaron a prisión
El letrado del investigado presentó un recurso contra dicha decisión y sostuvo en una vista que no hay base en los supuestos indicios que llevaron a su cliente a la cárcel; mientras que la Fiscalía y la acusación particular de la familia de la joven entienden que sí existen motivos suficientes y se debía confirmar la situación de privación de libertad.
Ahora, la Sala indica que «existe una sólida apariencia provisoria de imputación» por un presunto delito de homicidio, como sostiene el juzgado instructor, y, aunque asegura que no puede realizar una valoración de las diligencias existentes, sí apunta que identifican «en estos momentos suficiencia indiciaria en los mismos términos que recoge la resolución recurrida».
Además, el Tribunal de apelación señala que se está «en los primeros momentos de la instrucción» y que «es necesario aclarar las circunstancias del hecho», por lo que considera que «se hace perfectamente razonable la prisión acordada», apuntando que ha transcurrido un mes y medio desde dicha medida de privación de libertad.
El Tribunal asegura que existe riesgo de fuga y destrucción de pruebas
En este punto, alude al riesgo de fuga y a evitar la destrucción de pruebas que «justifican en este momento inicial de la instrucción que, tal y como se hizo, se acordase la prisión provisional, dado que es la única medida cautelar que permite el cumplimiento de estos objetivos», se precisa en la resolución de la Audiencia que confirma la decisión del juzgado.
El juez tuvo en cuenta para decretar la prisión «la gravedad de los hechos» y de «la pena que pudiera imponerse»; así como evitar la ocultación o destrucción de «otras pruebas que sirvan para el esclarecimiento de los hechos», apuntando que «tan solo ha sido hallado un hueso» perteneciente a la mujer y si quedaba en libertad «podría ocultar aún más el cuerpo u otras pruebas».
En dicha resolución se señaló que de lo actuado hasta ese momento se desprendía indiciariamente que el hombre supuestamente «golpeó al menos en una ocasión con un palo de madera en la cabeza» a la mujer, tras lo que la envolvió y la «arrastró escaleras abajo» para meterla en un vehículo y trasladarla a otro lugar «para ocultarla» o «matarla y ocultarla».
El documento señala que a esto se llega por las intervenciones telefónicas, dispositivos de geolocalización, testificales y recogida de muestras y análisis de las mismas en la vivienda. Respecto a esto último, el auto precisaba que un perro experto en restos cadavéricos «detectó la presencia de sangre» y que se habían detectado manchas en distintos objetos y lugares.
También se señalaba que los mensajes enviados supuestamente por Dana «no fueron realmente mandados por la misma, sino por el investigado», apuntando que «los móviles de ambos «se encuentran en la misma área del repetidor». Además, aludía a «contradicciones» del hombre y a que en el primer registro de la casa «se apreció un fuerte olor a productos de limpieza».