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¿Incurrió el Málaga en alineación indebida ante el Racing?

Este jueves ha trascendido que el Racing de Santander ha denunciado al Málaga CF por presunta alineación indebida en el partido del pasado sábado en El Sardinero

Una alineación indebida que, según el club denunciante, no se debería a los jugadores que disputaron dicho encuentro, sino a los que fueron convocados, según analiza IUSPORT.

Para dicho partido, y debido a la imposibilidad de inscribir más fichajes por el límite salarial, el entrenador del Málaga Víctor Sánchez del Amo completó la convocatoria con nueve jugadores con ficha del filial, cuando las Bases de Competición de la presente temporada permiten que en el banquillo haya un máximo de seis:

Bases de Competición de la RFEF

4.5 Alineación de Futbolistas
– Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes: Los jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes que, conforme a los artículos 226 y 227 del Reglamento General, puedan ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes, no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego.

La pregunta lógica es: ¿Realmente ha incurrido el Málaga en alineación indebida?
La respuesta es sencilla: NO. Debido a que en el pasado surgieron dudas como la aquí planteada, la RFEF introdujo el art. 223bis en su Reglamento General, que deja claro el concepto de «alineación»:

Artículo 223 bis. Concepto de Alineación
Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación».

El artículo 76 del Código Disciplinario, que es el que contempla la infracción de alineación indebida, no puede aplicarse de forma autónoma, sino en concordancia con el 223bis antes transcrito, para que pueda declararse aquella:

«El club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero».

Por consiguiente, es altamente improbable que el Comité de Competición considere este caso como alineación indebida, al afectar solamente a la convocatoria y no a los jugadores efectivamente alineados en el partido.

Ciertamente, el Málaga ha incumplido las Bases de competiciónpero al no alinerar a ningún jugador prohibido de forma efectiva, no habría incurrido en alineación indebida, sino en otro tipo de infracción, que probablemente lleve aparejada una simple multa.

De no preverse el supuesto expresamente, se aplicaría el art. 126 del Código Disciplionario, que dice lo siguiente:

«Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias.
El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido».

Es más, como apunta Ramon Fuentes, según el artículo 228 apartado 3 del mismo reglamento esta limitación no se aplica al campeonato de liga, sí en cambio en Copa o Supercopa de España. «tratándose de competiciones distintas a los Campeonatos Nacionales de Liga, el número de futbolistas que puedan ser alineados en un equipo superior, procedentes de filiales o dependientes, no podrá exceder de seis, pero respetándose, en todo caso, lo que dispone el artículo 223 del presente Reglamento».

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