jueves, enero 23, 2025
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Condenado a nueve años de cárcel por abusar de una mujer que conoció en un bar en Nerja

Las dos mujeres se desplazaron desde la localidad sevillana en la que residen hasta Nerja y una vez allí fueron a varios bares, conociendo a los acusados en uno de ellos

La Audiencia de Málaga ha condenado a nueve años de prisión a un hombre por abusar de una mujer, a la que conoció en un bar en la localidad malagueña de Nerja, «aprovechando la situación de aturdimiento» en la que se encontraba; y ha absuelto a un amigo de este del mismo delito en relación con una amiga de la víctima.

Los hechos sucedieron en julio de 2019. Según de declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, las dos mujeres se desplazaron desde la localidad sevillana en la que residen hasta Nerja y una vez allí fueron a varios bares, conociendo a los acusados en uno de ellos.

La resolución dice que entablaron conversación, cantando y bailando «una vez hubieron dejado aquéllas la copa de alcohol que respectivamente consumían en ese momento en las cercanías de donde se encontraban, pero sin la suficiente vigilancia de las mismas». Tras cerrar el local, las dos mujeres fueron a una discoteca.

Allí, señala la sentencia, las mujeres siguieron bebiendo y volvieron a encontrarse con los dos procesados, quienes se acercaban a ellas y pretendían volver a tener conversación. Pero ellas se fueron del local después de producirse un incidente de una de estas con otra persona que estaba en la discoteca.

PROCESADOS

«Dado el estado en que se encontraban como consecuencia tanto del consumo de alcohol», las mujeres fueron «dirigidas» por los dos procesados hasta un aparcamiento, en el que estos habían estacionado el vehículo, dice la Sala. Durante el trayecto, el acusado que ha sido condenado besó en la boca a la víctima en alguna ocasión.

Una vez llegaron todos al aparcamiento, este procesado agredió sexualmente a la mujer, quien como consecuencia de esto sufrió lesiones físicas y también secuelas psicológicas que «le ha menoscabado el bienestar emocional y la calidad de vida, afectando a su estado anímico».

Por contra, la Sala no considera acreditado que la otra mujer sufriera tocamientos por parte del segundo hombre, quedando probado que, «aunque el mismo pudo dirigir alguna de sus manos –debiendo tenerse en cuenta la minusvalía que le aqueja en el brazo y mano derecha– hacia su pecho o su pantalón, ella repelió dicha posibilidad dándole un manotazo».

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