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Andalucía aprueba el decreto que regula el reconocimiento de las familias monoparentales

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto que regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental y en situación de monoparentalidad, con el objetivo de dotar a estas unidades familiares de un marco normativo específico dentro de las políticas públicas.

 

La nueva norma establece los requisitos y el procedimiento para obtener un título oficial que acreditará esta condición. Este documento será expedido por la consejería competente en materia de familias y tendrá validez ante cualquier administración o entidad pública o privada en Andalucía.

El decreto define como familia monoparental aquella formada por un único progenitor y uno o varios hijos que dependan económicamente de él, ya sea por filiación, adopción, tutela, acogimiento o guarda con fines de adopción.

Además, la norma amplía el concepto de monoparentalidad a otras situaciones en las que, existiendo dos progenitores, concurren circunstancias específicas. Entre ellas se incluyen los casos en los que uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva sin percibir pensión de alimentos, situaciones de abandono familiar acreditadas judicialmente, víctimas de violencia de género o ausencias temporales forzadas de uno de los progenitores que impidan ejercer responsabilidades familiares.

 

Para mantener la condición de familia monoparental, los hijos deberán ser menores de 26 años, convivir con el progenitor y depender económicamente de él. El reconocimiento se otorgará previa solicitud y tras la comprobación del cumplimiento de estos requisitos.

El decreto incorpora también modificaciones en la normativa autonómica sobre familias numerosas. En este sentido, se adapta el Decreto 172/2020 para simplificar los procedimientos administrativos y ajustarlos a la realidad social actual.

Uno de los cambios más relevantes afecta a la vigencia del título de familia numerosa. Hasta ahora, su duración estaba vinculada a la edad del hijo mayor, lo que obligaba a renovar el título cuando este cumplía 21 años. Con la nueva regulación, la edad máxima se amplía hasta los 26 años y se aplicará tomando como referencia al hijo menor.

La norma mantiene la obligación de comunicar cualquier cambio que suponga la pérdida de los requisitos para conservar el título de familia numerosa. Como novedad, se establece la puesta en marcha de un plan de control por parte de la Junta de Andalucía para evitar posibles situaciones de fraude.

Con esta medida, la administración autonómica pretende reconocer de forma específica la realidad de las familias monoparentales y facilitar su acceso a recursos y políticas públicas adaptadas a sus necesidades.

redaccion

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