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title: "Rincón de la Victoria publica un nuevo Bando sobre los usos permitidos de agua ante la situación de sequía severa"
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date: 2025-05-28
modified: 2025-05-28
author: "redaccion"
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# Rincón de la Victoria publica un nuevo Bando sobre los usos permitidos de agua ante la situación de sequía severa

***USOS PERMITIDOS DEL AGUA POTABLE***

***ANTE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA CON ESCASEZ SEVERA***

Don José Francisco Salado Escaño, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Rincón de la Victoria (Málaga).

A todos los ciudadanos de Rincón de la Victoria, vecinos y visitantes de los cuatro

núcleos urbanos que lo componen, de las urbanizaciones y las zonas rurales

diseminadas,

**HACE SABER:**

Mediante Orden de 28 de abril de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca,

Agua y Desarrollo Rural, se declaró la situación de escasez severa en el Sistema

Viñuela-Axarquía, unidad territorial a la cual se encuentra adscrito nuestro

Municipio, estableciéndose determinadas medidas y prohibiciones en los usos del agua

potable.

Dicha Orden establece una dotación máxima de 225 litros por habitante y día

considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la

situación hidrológica.

En virtud de lo anterior, resulta necesario dar a conocer los usos permitidos del

agua potable que estarán en vigor desde la fecha de emisión del presente bando y de

forma indefinida hasta que se emita otro que lo anule o modifique.

PRIMERO.- Usos permitidos del agua potable.

Se permite el uso de agua potable, además de para los usos personales y

cotidianos como beber, cocinar y asear, en los siguientes casos:

 Riego de jardines, huertos, parques y zonas verdes, tanto públicas como privadas,

siempre que el sistema de riego sea por goteo o por aspersión, y se realice en

horario nocturno. Para el uso del resto de sistemas de riego se tendrá que

emplear agua no apta para consumo humano.

 Lavado de coches en los establecimientos autorizados para ello.

 Fuentes ornamentales que tengan circuito cerrado de agua.

 Lavapiés públicos en la playa.

 Fuentes bebedero para personas o mascotas.

 El baldeo de calles, aceras, fachadas o de cualquier otra superficie, tanto pública

como privada siempre que se utilice agua no potable.

 En el caso de piscinas y duchas, del 1 de junio de 2025 al 30 de septiembre de

2025:

Rellenado parcial de piscinas públicas y privadas que dispongan de un sistema de

recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas

por evaporación, limpieza de filtros y garantizar la calidad sanitaria del agua.

Primer llenado de piscinas públicas y privadas de nueva construcción o llenado

que corresponda tras las obras de rehabilitación o modificación del vaso, por

cuestiones sanitarias.

En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables

destinadas al baño de niños.

El uso de duchas en establecimientos deportivos o piscinas donde resulte

obligatorio por cuestiones sanitarias.

SEGUNDO.- El incumplimiento de los usos permitidos que se recogen en el punto

primero del presente Bando serán constitutivos de infracción de conformidad con la

Ordenanza de gestión y uso eficiente del agua en Rincón de la Victoria, manteniendo la

vigencia de dicha Ordenanza en todo aquello que no contradiga lo autorizado por las

autoridades competentes en materia del agua y recogido en el correspondiente Bando.

TERCERO.- La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del

cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal y en el presente Bando.

CUARTO.- Se ruega a toda la ciudadanía, organismos, empresas y demás

colectivos sociales que hagan un uso racional, responsable y solidario de un recurso tan

escaso como el agua. Asimismo, se solicita un esfuerzo colectivo y comprometido para

reducir el consumo de agua potable, incluso si ello conlleva ciertas molestias o

incomodidades.

QUINTO.- Lo dispuesto en el presente Bando será de aplicación en tanto estén

vigentes las medidas acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y el

Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el

art. 21.1º.e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

(firmado electrónicamente)

Fdo.: Don José Francisco Salado Escaño.
