martes, diciembre 30, 2025
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Málaga congela las licencias de viviendas turísticas hasta 2028

La Junta de Gobierno Local aprobará mañana el inicio del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación Urbana

El Ayuntamiento de Málaga ha dado un paso decisivo en la regulación del uso turístico y residencial en la ciudad. Mañana, la Junta de Gobierno Local tiene previsto aprobar el inicio del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con el objetivo de adaptar la normativa urbanística a la nueva situación social y económica de Málaga.

Según ha explicado el alcalde, Francisco de la Torre, acompañado de la concejala delegada de Urbanismo, Carmen Casero, esta medida busca introducir un marco jurídico claro que permita compatibilizar el desarrollo turístico con la protección del derecho a la vivienda, garantizando la sostenibilidad y el interés general.

Suspensión de nuevas viviendas de uso turístico

De forma paralela a la modificación del PGOU, y amparado en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto-Ley 1/2025 de la Junta de Andalucía, se procede a la suspensión de nuevas viviendas de uso turístico (VUT) en toda la ciudad durante un periodo máximo de tres años, o hasta la aprobación de la modificación del Plan General si se produce antes. Esta suspensión se aplicará desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Durante este período, el uso residencial de una vivienda no habilitará por sí mismo la posibilidad de destinarla a alojamiento turístico, y se bloqueará la inscripción automática de nuevas VUT en el registro municipal y autonómico. La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar un control efectivo de la proliferación de viviendas turísticas y evitar un impacto desproporcionado sobre el parque residencial de la ciudad.

Hoja de ruta del Ayuntamiento para regular la vivienda turística

Esta iniciativa se enmarca en la tercera fase de la hoja de ruta municipal para regular el uso turístico.

  1. Primera fase (junio de 2024): Se prohibió dar de alta nuevas viviendas turísticas que no contaran con entrada y servicios independientes del resto del bloque.
  2. Segunda fase (enero de 2025): Tras un estudio elaborado por Espacio Común Coop, se prohibió la inscripción de nuevas VUT en 43 barrios donde representan más del 8% del parque residencial. En otros 328 barrios solo se permitió la alta de viviendas turísticas con entrada y servicios independientes.

El crecimiento de los barrios con presión turística ha aumentado de 43 a 53 entre 2024 y julio de 2025, representando ya el 16,7% del total de barrios residenciales de Málaga (317 en total). Esta expansión y el aumento de la movilidad residencial motivan la necesidad de un periodo de reflexión y regulación integral del uso turístico.

Modificación estratégica del PGOU

El PGOU de 2011, vigente actualmente, no contempla de forma explícita los usos turísticos ni modalidades residenciales emergentes como Cohousing, Coliving o Flexliving, que se consideran cada vez más necesarias en el contexto urbano actual. La modificación pretende:

  • Reconocer el uso turístico como un uso diferenciado, no asimilable automáticamente al uso residencial.
  • Establecer condiciones específicas para la implantación de viviendas turísticas.
  • Dotar a la administración municipal de instrumentos de ordenación y control, incluyendo suspensión cautelar de licencias, zonificación y limitación de autorizaciones.
  • Regular las residencias comunitarias y de estudiantes, que actualmente carecen de normativa específica.

El análisis se centrará en examinar la intensidad del uso turístico, las transformaciones en los modos de residencia, el auge del cohousing y la digitalización del trabajo, así como la evolución del turismo hacia modalidades flexibles, sostenibles y digitales, como el turismo experiencial, de larga estancia y el nomadismo digital.

Marco legal y proporcionalidad

La medida se ajusta a lo previsto en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2025, que permite a los municipios suspender las licencias de viviendas de uso turístico por razones imperiosas de interés general, siempre que se justifique la necesidad y proporcionalidad de la acción.

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