jueves, diciembre 12, 2024
spot_img
InicioNacionalLos cinco miembros de la Manada eluden la cárcel y seguirán en...

Los cinco miembros de la Manada eluden la cárcel y seguirán en libertad provisional

Los jueces desestiman la petición del Fiscal y las acusaciones, formulada después de que el TSJN confirmase su condena a 9 años de prisión por abusos sexuales continuados, al no apreciar riesgo de fuga.

Uno de los tres jueces del tribunal ha emitido un voto particular, favorable a decretar la prisión provisional.

El abogado de La Manada, sobre la libertad: «Era lo esperado, pero hoy todos respiramos». El Gobierno «acata pero no respeta» la decisión de la Audiencia sobre La Manada.

Los cinco miembros de La Manada condenadosa nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento durante los Sanfermines de 2016 seguirán en libertad provisional hasta que el Tribunal Supremo adopte la última resolución judicial sobre el caso, según han decidido los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra por dos votos contra uno.

De este modo, los magistrados desestiman la prisión provisional solicitada por la Fiscalía, la acusación particular, ejercida por la víctima, y las dos acciones populares —el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra— para los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmara el pasado 5 diciembre la condena de nueve años impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Ahora, con la decisión adoptada por esta Sala, los cinco condenados permanecerán en situación de libertad hasta que el Supremo se pronuncie, lo que podría no llegar hasta al menos el próximo año, según apuntan fuentes judiciales.

Los cinco condenados permanecerán en libertad hasta que el Supremo cierre la vía judicial del caso, lo que podría no llegar hasta el próximo año

Uno de los tres jueces, el presidente de la Sección Segunda, José Francisco Cobo, ha formulado un voto particular discrepante en el que aboga por decretar la prisión provisional de los encausados, al igual que ya sucedió en junio cuando la Sala acordó la libertad provisional de los cinco jóvenes sevillanos bajo fianza de 6.000 euros. Entonces, el magistrado discrepó de la decisión apuntando, entre otros argumentos, a la «indiscutible gravedad del delito» y a la protección a la víctima para defender que permanecieran en la cárcel hasta que la sentencia fuera firme. Ahora, el magistrado no solo se reafirma en estos postulados en su nuevo voto particular discrepante sino que, además, señala que la existencia de dos sentencias condenatorias en sucesivas instancias con una pena de prisión «suficientemente grave» hace que resulte «procedente» el ingreso de los procesados en prisión provisional comunicada y sin fianza hasta el límite máximo de cuatro años y medio.

La clave para que los integrantes de La Manada regresaran a la cárcel o permanecieran en libertad provisional hasta que el Supremo cierre la vía judicial del caso estaba en el pronunciamiento de la magistrada Raquel Fernandino, dado que se daban por seguros los posicionamientos a favor de la prisión provisional de Cobo y en contra de ello de Ricardo González, quien defendió la absolución para los imputados en un polémico voto particular. La magistrada se había negado durante el proceso judicial a conceder la libertad provisional a los procesados hasta en tres ocasiones –dos antes de la celebración del juicio y la última tras el mismo–, si bien con posterioridad, una vez dictada la sentencia condenatoria, cambió de criterio y se alineó con González para decantar la balanza a favor de su excarcelación provisional.

Entonces, sostuvo que el riesgo de fuga “había perdido notablemente la fuerza que en su día pudo tener”. Tampoco apreció riesgo de reiteración delictiva a pesar de que en esos momentos cuatro de los procesados se encontraban incursos en otra causa penal por hechos similares que investigaba un juzgado de Pozoblanco, y que el pasado mes de septiembre acordó su procesamiento por presuntos delitos contra la intimidad y abusos sexuales. Según se recogía en el auto de la Sección Segunda que decretó su puesta en libertad provisional, la “presión social” y la “pérdida de anonimato” de los integrantes de La Manada “hacen poco menos que impensable el riesgo de reiteración delictiva”. En todo caso, ahora, tras la decisión del TSJN, tanto la Fiscalía como las acusaciones confiaban en un cambio de criterio de Fernandino para que su petición de ingreso en prisión fuera estimada.

La Sala señala que el riesgo de fuga es «bastante endeble» ya que ha transcurrido un mes desde que el TSJN confirmó el fallo y los condenados han mostrado su intención de no eludir la acción judicial

Para defender que se decretara el ingreso en prisión provisional de los integrantes de La Manada, la Fiscalía y las acusaciones habían alertado del «riesgo de fuga»existente tras el pronunciamiento del TSJN, así como de reiteración delictiva. Sin embargo, la Sección Segunda asegura que el argumento del riesgo de fuga «aparece bastante endeble» y «no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas» por la Sala para decretar su puesta en libertad provisional –entre ellas personarse tres veces a la semana en los juzgados de Sevilla (los lunes, miércoles y viernes) y no viajar a la Comunidad de Madrid, lugar de residencia de la víctima–, sino «porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la Justicia».

«Durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas. Han comparecido ante el Juzgado de Guardia de Sevilla en los días indicados», remarca el tribunal en el auto, fechado el pasado 28 de diciembre, dos días después de la celebración de la vistilla para abordar la petición de su ingreso en prisión, si bien la resolución no se ha dado a conocer hasta hoy.

Respecto al riesgo de reiteración delictiva invocado por la acusación de la víctima –que en el momento de los hechos tenía 18 años– y las acusaciones particulares, la Sección Segunda sostiene que las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Pozoblanco no inciden a estos efectos, dado que «no se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos». «Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso», considera la Audiencia de Navarra. Por otro lado, la Sección Segunda expone que, si bien es cierto que uno de los cinco encausados, en alusión a Ángel Boza, ha sido condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto por la sustracción en agosto de unas gafas de sol en un centro comercial de Sevilla y por atropellar a los vigilantes de seguridad, se tratan de «hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales». Por ello, asegura que esta condena por dos delitos leves «no justifica la sustancial alteración pretendida» por las acusaciones.

La Audiencia no entra a valorar el procesamiento de Pozoblanco: «Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las circunstancias de ese caso»

Para rechazar la petición de ingreso en prisión, el tribunal deja constancia de que «no podemos obviar que los encausados estuvieron privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, prácticamente dos años». De este modo –subraya– «la situación personal, familiar y laboral de todos ellos permanece inalterable respecto a lo ya valorado por esta Sala» para decretar su puesta en libertad provisional en el auto del pasado 21 de junio. «De ahí que proceda dar por reproducido en su integridad lo que ahí ya señalamos», incide la Sección Segunda.

En este sentido, los dos magistrados que rechazan el reingreso en prisión provisional de los procesados aluden a que uno de los encausados, Alfonso Jesús Cabezuelo, ha sido privado de su condición de militar por la condena de nueve años impuesta, en una decisión que «si bien no es firme, de momento supone que no recibe ingreso alguno«. Y esta «carencia», según enfatiza, «no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma, lo limita«. Asimismo, apela al principio ‘favor libertatis’ (a favor de la libertad), que lleva a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad, para concluir que no se han aportado razones suficientes para modificar la situación de libertad provisional en la que se encuentran los procesados.

RELATED ARTICLES