Axarquia

Iznate prohíble el uso de agua potable para el baldeo de calles y el llenado de piscinas privadas

El Ayuntamiento ha adoptado una serie de medidas de ahorro y restricción para reducir un 20% el consumo de agua potable entre la población por la grave situación de sequía.

El Ayuntamiento de Iznate, mediante el Decreto de Alcaldía nº 2022/347, ha aprobado nuevas medidas de ahorro y restricción para el abastecimiento de agua potable en el municipio ante la grave situación de sequía que afecta a la Axarquía, que empieza a comprometer la garantía de abastecimiento para la población para el presente año hidrológico 2022-2023.

El decreto prohíbe el uso de agua potable para el baldeo de calles, plazas públicas y fachadas; el llenado de piscinas privadas; el riego de jardines y de árboles frutales; el lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados; y el uso de fuentes públicas para fines de riego, fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos. Estas medidas tienen como objetivo reducir un 20% el abastecimiento de agua potable en Iznate.

El Ayuntamiento de Iznate también se compromete a la realización de un plan de detección de fugas, de fraudes y de usos indebidos de agua potable.

El incumplimiento de las medidas adoptadas implicaría una infracción administrativa, que será calificada como leve, grave o muy grave en función del perjuicio causado. En el peor de los casos la sanción puede conllevar la suspensión del suministro de agua.

La situación del Sistema de Regulación Superficial Viñuela-Axarquía se encuentra en situación de Escasez Grave y Emergencia, según establece el Decreto de Sequia 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

El embalse de La Viñuela actualmente se encuentra al 9,70% de su capacidad total, con 16,30 hm cúbicos de agua almacenada. El año pasado por estas mismas fechas se encontraba al 20,61% y almacenaba 34 hm cúbicos. Esta sequía prolongada, con escasez de recursos hídricos para garantizar la satisfacción de las demandas, quedó confirmada en los Comités de Gestión de Sequía celebrados en el mes de marzo y posteriormente de primero de octubre de 2022.

RESUELVO
Primero. Establecer la prohibición de las siguientes acciones, con agua potable:
− Baldeo de calles, plazas públicas y fachadas.
− Llenado de piscinas privadas.
− Riego de jardines y de árboles frutales.
− Lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados.
− Uso de fuentes públicas para fines de riego, fuentes ornamentales que no
dispongan de circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos.
DECRETO Nº: 2022/347
Fecha: 11/10/2022
Nº Expediente: 2022/442
Asunto: Medidas de restricción para el abastecimiento de agua potable.
Referente a: Medidas de restricción para el abastecimiento de agua potable.

Segundo. aprobar la realización de un plan de detección de fugas, de fraudes y de
usos indebidos de agua potable.
Tercero. Se considerará infracción administrativa cualquier acción u omisión que
vulnere lo dispuesto anteriormente, calificándose como leves, graves o muy graves,
atendiendo a la naturaleza de la infracción, a su repercusión, al perjuicio causado, a
las circunstancias del responsable, al beneficio obtenido y a la reincidencia, en su
caso.
Se podrá proceder a la suspensión del suministro, una vez comprobada la infracción
en el correspondiente expediente sancionador.
Se tramitará el correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo establecido
en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.

Tercero. Se considerará infracción administrativa cualquier acción u omisión que
vulnere lo dispuesto anteriormente, calificándose como leves, graves o muy graves,
atendiendo a la naturaleza de la infracción, a su repercusión, al perjuicio causado, a
las circunstancias del responsable, al beneficio obtenido y a la reincidencia, en su
caso.
Se podrá proceder a la suspensión del suministro, una vez comprobada la infracción
en el correspondiente expediente sancionador.
Se tramitará el correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo establecido
en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.

redaccion

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