Provincia

Consumo informa sobre el derecho al reembolso o transporte alternativo por la cancelación de un vuelo

La Administración autonómica recuerda que las personas afectadas podrán interponer las oportunas reclamaciones ante la compañía aérea siempre que conserven las facturas

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias ha elaborado una serie de recomendaciones sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras ante situaciones de huelga en el transporte aéreo. Consumo recuerda que, en caso de cancelación de un vuelo, las personas viajeras disponen del derecho al reembolso o a transporte alternativo.

Si se opta por la primera de las opciones, la compañía habrá de efectuar el reembolso, en siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Además, cuando proceda, la compañía deberá facilitar a la persona viajera un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria convencional o electrónica, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona afectada, bonos de viaje u otros servicios.

Si la persona afectada por la cancelación opta por ser conducida hasta su destino final, las condiciones de transporte deben ser comparables a las contratadas, en el menor plazo de tiempo posible o en una fecha posterior acordada.

Por otra parte, en caso de cancelación también puede ser posible que la persona usuaria tenga derecho a una compensación económica, que oscilaría entre 250 y 600 euros en función de la distancia y si el viaje tiene carácter intracomunitario o extracomunitario. No obstante, existen excepciones a este derecho de compensación, como, por ejemplo, si el vuelo ha sido cancelado por circunstancias extraordinarias, como condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, inestabilidad política y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar un vuelo.

Derecho de atención y reclamaciones

Por otra parte, la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.

Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por la persona viajera, la compañía estará obligada a ofrecer gratuitamente a los pasajeros y las pasajeras alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida y acompañantes y a las personas menores de edad no acompañadas.

Si la persona que viaja considera que sus derechos en materia de cancelaciones de vuelos no han sido respetados, podrá interponer la oportuna reclamación ante la compañía aérea.

En caso de que el vuelo cancelado afectado estuviera incluido dentro de un paquete o viaje combinado, se puede presentar la reclamación ante la agencia de viajes en la que se contrató el citado paquete.

Para que no haya problemas a la hora de que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos, es imprescindible que se conserven copias de los billetes, facturas, tiques… tanto del transporte propiamente dicho como de los gastos originados por el retraso o cancelación producidos (por si tuvieran que reclamar otros gastos diferentes a los del mero transporte).

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web, del correo electrónico (co*************@**************ia.es), del perfil de Twitter y el de Facebook.

También se puede recibir asesoramiento en las delegaciones territoriales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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